Autoría Gabinete Jurídico Confederal
Tipo Jurídica
El Tribunal Supremo determina que el tratamiento retributivo del absentismo laboral, establecido en un complemento salarial de un convenio colectivo, debe interpretarse de manera que no suponga una discriminación por razón de sexo, enfermedad o por asociación. (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 40/2025 de 20 de enero, Rec 99/2024).
Resumen
Veralia Spain SA. Impugnación parcial de convenio colectivo de empresa. Incentivo de empresa. El cómputo a efectos de este complemento salarial de las ausencias por enfermedad o por conciliación de la vida familiar y laboral supondría una discriminación por enfermedad, por razón de sexo y por asociación por razón de enfermedad. Pero ello no implica que deba anularse la regulación convencional del incentivo de mejora en cuento tiene en cuenta la asistencia al trabajo a efecto del abono de ese plus de productividad, calidad y absentismo porque ello supondría que las ausencias no justificadas o debidas a factores no discriminatorios tampoco se tendrían en cuenta respecto de un complemento que pretende combatir el absentismo laboral, lo que es una causa lícita, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto convencional, además de las ausencias expresamente mencionadas en él, deban excluirse también las demás ausencias en las que concurran factores discriminatorios.
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