La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (STS no140/2024 de fecha 06.12.2024) ha declarado inconstitucionales, aunque no anula, los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, al entender que los mismos no preveían, por omisión del legislador, que las familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menor más allá de las 16 semanas, disfrutando del permiso (y correspondiente prestación de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, y todo ello al suponer una discriminación y diferencia de trato por nacimiento de los niños y niñas de familias monoparentales, por el tipo de familia donde el menor haya nacido y que no ha elegido, contraria al art. 14 CE (en concreto, principio de no discriminación) en relación con el art. 39 CE (protección de la familia e integral de los hijos), que también ponía en entredicho.

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