Ha sido porque a si les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todos los trabajadores del sector.
Fue CGT, tras comprobar que no se estaba cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la que denuncio inicialmente (18 de septiembre de 2014) que el articulo 50 del Convenio de Contact Center, (que establece que, cuando se está de vacaciones, se tiene derecho a percibir la media de los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales e idiomas, obviaba la medi
Ha sido porque a si les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todos los trabajadores del sector.
Fue CGT, tras comprobar que no se estaba cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la que denuncio inicialmente (18 de septiembre de 2014) que el articulo 50 del Convenio de Contact Center, (que establece que, cuando se está de vacaciones, se tiene derecho a percibir la media de los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales e idiomas, obviaba la media de los incentivos y de las comisiones) debía aplicarse también a la media de incentivos y comisiones y por tanto sumarse a las cantiles que según dicho articulo se abonan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se devengan las vacaciones. Esta sentencia es muy importante, ya que en la misma se reconoce que el Art. 50 del Convenio Colectivo debe cambiarse inmediatamente y debe reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. Las empresas del sector, les guste o no, deben cumplir esta sentencia de manera inmediata.