El pasado junio, la Confederación General del Trabajo impugnó ante el Tribunal Supremo una serie de artículos del Real Decreto 402/2025 por el que se regula el procedimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por vulneración de diversos derechos fundamentales de CGT, entre otros, el derecho a la igualdad, de libertad sindical y de tutela judicial efectiva, todos ellos reconocidos en la Constitución Española.

Una vez interpuesto el Recurso, la Fiscalía del Tribunal Supremo aconseja a este órgano estimar nuestro Recurso frente al Reglamento, a excepción de una de las peticiones. Así, sobre la obligación de tramitación conjunta del procedimiento con la patronal, argumenta que carecería de sentido sostener la legitimación única y conjunta sobre la base de evitar la marginación de las organizaciones empresariales en el procedimiento, toda vez que el art. 13 del Real Decreto 402/2025 abre la posibilidad de participación de los interesados en el procedimiento mediante su personación cumplimentando los términos formales que dicho precepto establece.

Sobre la legitimación exclusiva para instar el procedimiento a sindicatos más representativos a nivel estatal expone que esta restricción vulnera la regla de proporcionalidad dado que se impediría a los sindicatos que puedan tener mayor implantación en sectores de actividades especialmente penosas o peligrosas para la salud de los trabajadores –pero que no sean más representativos a nivel estatal– ejercer la iniciativa, mientras que permite esa iniciativa a los que sí tengan esa representatividad pero no la posean en el sector afectado; resultando así que la limitación impugnada no tendría justificación razonable ni proporcionada. Es más, la limitación de la iniciativa pudiera incidir en la competición sindical, al inducir a la afiliación sindical en la organización que posean el requisito controvertido de la mayor representatividad.

Respecto de la obligación de identificación fiscal de todas las personas trabajadoras potencialmente afectadas por el establecimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación, la Fiscalía argumenta que esa acción del sindicato –por su propia esencia– estaría amparada por la cobertura que presta el derecho fundamental a la libertad sindical, y, por consiguiente, si a esa acción en defensa de la condiciones laborales se le imponen requisitos que pudieran ser exorbitantes para su viabilidad –como pudiera ser en este caso el de la identificación fiscal de las personas que integran colectivo respecto del que se solicita el inicio del procedimiento previsto en el Real Decreto 402 / 2025–, se estaría dando lugar así a una intervención impeditiva del poder público en relación con el derecho fundamental aludido de libertad sindical, intervención impeditiva que precisaría ser calificada como contraria a un principio de proporcionalidad.

Finalmente, sobre la existencia de una Comisión de Evaluación exclusivamente formada por las centrales sindicales más representativas a nivel estatal (CCOO y UGT), la Fiscalía apoya nuestra pretensión de nulidad en tanto en cuanto se opone al ejercicio de la acción sindical por cuanto

aquellas pudieran ser de menor representatividad que otras en el ámbito sectorial de cuya problemática se trata, lo cual, aunado a la falta de desempeño de cometidos genuinos de la mayor representatividad en la Comisión de Evaluación, a juicio de este Ministerio, podría privar de justificación objetiva y razonable a la exclusión de organizaciones sindicales que no reunieran la condición de ser las más representativas del ámbito estatal, pero sí con representatividad bastante en el ámbito sectorial en cuestión, vulnerando así el derecho fundamental a la libertad sindical en conexión con el derecho a la igualdad.

Desde CGT nos alegramos de que se acojan nuestras pretensiones por parte de la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo, pero somos conscientes de que la última palabra la tiene el Alto Tribunal. Aun así, tenemos la convicción de que nuestras reivindicaciones son justas y legítimas en tanto que CGT ha ejercido una defensa incansable de la jubilación anticipada en sectores de riesgo desde que entrara en vigor el anterior Real Decreto 1698/2011 de coeficientes reductores, defensa que no vamos a abandonar, se apruebe la normativa que se apruebe. Porque los derechos de nuestro sindicato y de la clase trabajadora no se negocian.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT