El Gabinete Jurídico Confederal de CGT analiza una nueva sentencia en la décima entrega de su boletín informativo.

La Sentencia 105/2025 del TS ha estimado la demanda frente a una trabajadora de Fundació Salud Empordá, quien había solicitado su derecho a percibir desde el comienzo de su baja el IT regulado el II Convenio Colectivo SISCAT.

La trabajadora, embarazada, realizó la reclamación a la empresa en enero de 2021 pero la dirección hizo caso omiso a pesar de estar explícitamente en el convenio. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) entendió que debía aplicarse la Ley General de la Seguridad Social, pero con perspectiva de género, el Tribunal Superior (TS), en la sentencia que el GJC de la CGT ha analizado el Alto Tribunal contradice al TSJC estableciendo que es de aplicación el artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social.

Tanto el TSJC como el TS aplican la normativa relativa a las prestaciones de la Seguridad Social a una situación de complemento salarial de la empresa que nada tiene que ver con las prestaciones por IT de la Seguridad Social ni con las pensiones de jubilación.

Según el GJC de CGT, la postura del TS no respeta las fuentes del Derecho Laboral, confunde y mezcla ámbitos jurídicos en perjuicio de la persona trabajadora y no respeta la autonomía colectiva de los Convenios Colectivos, que pueden y deben establecer mejoras y obligaciones para el empresariado. Además, esta cuestión ha generado un gran debate jurídico, académico y judicial.

CGT ha indicado que entre las distintas interpretaciones posibles, debemos defender siempre la posición más favorable y garantistas para la clase trabajadora, aunque esto conlleve a contradecir las sentencias del Tribunal Supremo.