El complemento de maternidad (CAD), debe reconocerse también a los hombres por razones de no discriminación (Sentencia STS 4897/2025).
La sentencia trata sobre el complemento de maternidad (CAD), que tras la STJUE 17/12/2019 debe reconocerse también a los hombres por razones de no discriminación. El caso examina si el tribunal puede corregir una calificación administrativa firme que otorgó erróneamente la jubilación como anticipada voluntaria, cuando en realidad procedía de un despido objetivo indemnizado. La importancia de esta decisión del Tribunal Supremo reside, como se explicará más adelante, en que se clarifica el límite entre la firmeza del acto administrativo y la correcta determinación del derecho prestacional, reforzando una interpretación garantista y acorde con el principio de igualdad.
CONTEXTO Y HECHO RELEVANTES
El trabajador había accedido a la jubilación anticipada, a finales de 2018, tras un despido por causas objetivas. A pesar de ello, la prestación fue erróneamente considerada como una jubilación anticipada voluntaria en la resolución inicial del INSS. Esta calificación no fue recurrida en su momento, puesto que entonces no tenía incidencia alguna en el reconocimiento del importe de la pensión.
Tras el cambio jurisprudencial europeo que permitía a los hombres percibir el CAD, el trabajador, padre de dos hijos, procedió a solicitarlo. El INSS deniega la petición alegando firmeza de la resolución y la voluntariedad de su jubilación, basándose en la exclusión del artículo 60 LGSS (en su versión del año 2015) para este tipo de jubilaciones.
En sede judicial se da la razón al trabajador por el error manifiesto en la calificación como voluntaria de su jubilación. Pero el TSJ de Galicia confirma la posición del INSS, tras el recurso de suplicación interpuesto por esta institución pública. Frente a ello, el pensionista recurre en casación para la unificación de doctrina.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El TS viene a corregir el criterio del TSJ declarando que la firmeza del acto administrativo no impide al órgano judicial revisar la causa real de acceso a la pensión cuando la Administración ha incurrido en un error de calificación que afecta a un derecho prestacional legalmente reconocido (art. 60 LGSS).
Recuerda que la jubilación anticipada derivada de un despido indemnizado constituye una situación de jubilación anticipada involuntaria ex art. 207 LGSS, y no encaja en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria regulada en el art. 208 LGSS, por lo que la errónea adscripción efectuada por el INSS no puede perjudicar al beneficiario.
Asimismo, el Tribunal destaca que, en la fecha de la resolución inicial, el complemento de maternidad se reconocía exclusivamente a mujeres, lo que hacía innecesario y desproporcionado exigir al trabajador la impugnación de un acto que entonces no tenía incidencia en su esfera jurídica. En aplicación del principio de igualdad del art. 14 CE, y de la doctrina del TJUE sobre discriminación por razón de sexo (sentencia de 17/12/2019, asunto C-450/18, art. 157 TFUE), la Sala declara que no pueden mantenerse obstáculos formales que impidan la efectividad del derecho. En consecuencia, el juez debe verificar si concurren los presupuestos materiales para acceder al complemento, sin quedar vinculado por la calificación administrativa errónea.
VALORACIÓN DOCTRINAL E IMPLICACIONES PRÁCTICAS
La sentencia presenta una notable relevancia doctrinal al consolidar la extensión del complemento del art. 60 LGSS a los hombres y al delimitar el alcance de la firmeza administrativa, que no puede prevalecer sobre la correcta determinación de los hechos relevantes para la prestación. Reafirma el principio de verdad material en el proceso social y obliga al INSS, como entidad gestora, a justificar adecuadamente la naturaleza de la jubilación, evitando denegaciones basadas en calificaciones automáticas o erróneas.
Desde el punto de vista práctico, la resolución tendrá impacto en una amplia litigiosidad, dado que el INSS calificó habitualmente como voluntarias numerosas jubilaciones derivadas de despidos indemnizados. El fallo facilita la obtención del complemento incluso sin recurso previo contra la resolución inicial, aporta seguridad jurídica al unificar doctrina y refuerza un modelo de interpretación garantista frente a actuaciones administrativas restrictivas.
CONCLUSIÓN
La STS 4897/2025 supone un avance relevante en la tutela de los derechos de los pensionistas y en la aplicación del principio de igualdad, al afirmar que la firmeza administrativa no puede prevalecer sobre la correcta configuración jurídica de los hechos determinantes de la prestación. Con ello, delimita de forma clara el papel del organo jurisdiccional social frente a los errores de la entidad gestora y consolida una interpretación material, antiformalista y compatible con la jurisprudencia del TJUE en materia de igualdad y no discriminación.

Gabinete Jurídico Confederal
