La sección sindical de la CGT en la consultora tecnológica ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES ESPAÑA, S.L.U. (DXC) ha conseguido que la Audiencia Nacional dictamine que las personas trabajadoras tienen derecho a que, en el momento de la extinción del contrato de trabajo, se les abone en el finiquito, la parte proporcional de descanso semanal en relación a los días efectivos trabajados de la última semana.

En el supuesto de que se haya trabajado de lunes a viernes con extinción de la relación laboral el viernes, se tiene derecho a la retribución de la semana completa incluyendo los días de descanso semanal (sábado y domingo) o, en otros términos, la empresa debe abonar en el finiquito tanto los días efectivamente trabajados como la parte proporcional correspondiente al descanso semanal.

Este criterio que se toma en consideración para efectuar descuentos salariales en las nóminas por asistencias injustificadas o por el ejercicio del derecho de huelga, es todavía sistemáticamente ignorado en muchas empresas en el momento de extinción de la relación laboral (por vencimiento del plazo, despido, baja voluntaria, etc.)  cuando se deben liquidar en el finiquito las cantidades pendientes de pago, debiendo incluir a partir de ahora, la parte proporcional de descanso semanal generado durante los días trabajados en esa última semana.

Estas cantidades suponen un montante global elevado especialmente en empresas con alta rotación, con muchas sustituciones, con contratos de corta duración o de temporada.

La sentencia condena además a la consultora DXC a regularizar la situación, mediante liquidaciones complementarias, debiendo abonar las cantidades omitidas en los finiquitos desde el año anterior a la presentación de la solicitud de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), más el interés moratorio del 10%.

Alcance de la sentencia

La sentencia establece un criterio claro que es el abono de los días correspondientes al descanso semanal proporcionalmente a los días efectivos trabajados durante la semana en la que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Por tanto, este criterio es extensible a cualquier otra empresa del estado español.

Desde CGT hacemos un llamamiento a fiscalizar las prácticas empresariales para que se adecúen al criterio establecido en la sentencia y, en caso de incumplimiento, se proceda a denunciar la situación y a emplazar a la regularización de la situación contemplando para ello todas las medidas que estén al alcance de la acción sindical.

Se puede consultar la sentencia en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ac7488c1cbaea4c9a0a8778d75e36f0d/20260410

Secretaría de Jurídica CGT