La sección sindical de CGT en Foundever -antigua SITEL IBERICA TELESERVICES- ha logrado una Sentencia pionera sobre la aplicación del derecho de información de sistemas algorítmicos que afectan a las condiciones laborales. Hablamos de la Sentencia 101/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Pero esta batalla viene de lejos. CGT lleva años lleva años denunciando que no existe transparencia en la asignación de descansos semanales variables en la empresa, toda vez que ésta los solapaba sistemáticamente con los correspondientes festivos locales, autonómicos y estatales. Pues bien, la Sentencia 201/2021 de la Audiencia Nacional resolvió la controversia desestimando la demanda de CGT en la que se solicitaba la nulidad de la práctica empresarial consistente en solapar festivos y descansos semanales. La empresa, en un intento de externalizar su responsabilidad en la asignación de tales descansos, afirmó que era un sistema algorítmico el que determinaba este régimen de descanso variable. Tras más de dos años, el Tribunal Supremo en Sentencia 502/2024 dio la razón a CGT y finalmente declaró contraria a Derecho la citada práctica empresarial, al entender que la empresa estaba suprimiendo el derecho al descanso de la plantilla.

Tras esta Sentencia, en mayo de 2025, CGT promovió una demanda de tutela de derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional porque los delegados sindicales en Foundever no recibían información alguna sobre la existencia de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial existentes en la empresa, pese a que habían requerido a la mercantil hasta en tres ocasiones esta información. La empresa negó que existieran dichos sistemas algorítmicos pese a que anteriormente había reconocido que sí los usaba para asignar los descansos variables de la plantilla.

En este caso, la cuestión que debía resolverse el Tribunal consistía en determinar si la negativa de la empresa a proporcionar datos sobre los algoritmos que se utilizan en la misma para la asignación de turnos y libranzas constituye una lesión del derecho a la libertad sindical de CGT o si por el contrario la empresa no ha lesionado tal derecho por cuanto que no utiliza algoritmo alguno y porque, en todo caso, la herramienta que se utiliza es sobradamente conocida por la RLT.

La Audiencia Nacional reconoce en un primer término que, según la STC 281/2005, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical […] el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales. Por tanto, habiendo probado CGT que la empresa no entregaba la información algorítmica a los delegados de sus secciones sindicales, le corresponde a ésta justificar la negativa a proporcionar esta información, ya al demandante le basta con acreditar indicios racionales de una actitud antisindical de la empresa para que sea la entidad empresarial la que corra con la necesidad de probar que su conducta está totalmente alejada de los referidos móviles antisindicales y que obedece a planteamientos fundados en derecho.

Pues bien, durante el acto de juicio, el jefe de producción reconoció que se usaban sistemas algorítmicos en la asignación de descansos semanales, lo que, unido a los hechos probados de una Sentencia anterior donde la empresa también lo reconocía, condujo a la Audiencia Nacional a declarar la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato CGT por la empresa demandada, por no informar a los delegados/as de CGT de las secciones sindicales de Barcelona, Madrid y Sevilla, sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla y también a condenar a la empresa al abono de 6.250 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical al sindicato CGT.

Dicho esto, es la primera Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aplica el derecho de información algorítmica de la representación de las trabajadoras, tras la aprobación de la Ley 12/2021, conocida como “Ley Rider”, que introdujo el derecho de la representación de los trabajadores a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Desde CGT consideramos que esta Sentencia es sólo el principio de una larga batalla por la transparencia en las relaciones laborales y por el respeto de la acción sindical en las empresas en un contexto laboral en el que los sistemas de inteligencia artificial y algorítmicos parecen haber socavado el poder de mando empresarial. Nuestra labor, por tanto, pasa por denunciar las prácticas empresariales justificadas por los sistemas de inteligencia artificial y sistemas algorítmicos en tantono son ajenos al poder de mando, sino que, muy al contrario, son implantados, controlados y supervisados por las propias empresas, que se ven beneficiadas por su uso en la gestión de recursos humanos, selección de trabajadores y adelgazamiento de la plantilla.

Gabinete Jurídico Confederal de la CGT.