Dice esta Sentencia que “la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor a sanciones…”, añadiendo que “en consecuencia se vulneró el derecho previsto en el artículo 28.2 de nuestra Constitución…”
También dice esta Sentencia, como repetimos hasta la saciedad entonces, que son “los jueces y Tribunales los únicos competentes…” para resolver sobre la posible ilegalidad de una huelga y por tanto, la resolución que adoptó Luis Pérez Capitán, “supone una usurpación de la función jurisdiccional…”.
El Código de Conducta de Correos dice en su introducción que “ Correos considera que los métodos que aplica para conseguir sus resultadosCorreos reconoce que sus propios intereses y los de sus trabajadores, así como el interés de los ciudadanos, dependen del cumplimiento más exigente de los requisitos de conducta ética y de las leyes que le son aplicables. son tan importantes como los resultados mismos.”
A su vez, según su régimen disciplinario que no dudan en aplicar al personal base, incluso de forma fraudulenta tal como ha sido demostrado en diversas sentencias judiciales, establece como falta muy grave “cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de la libertades públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga legal de otros trabajadores.”
Desde CGT, consideramos que la única salida digna es la Dimision de la Dirección Estatal de Correos, comenzando por su Presidente y continuando por el Direcctor de Recursos Humanos por haber vulnerado gravemente los Derechos Constitucionales de los trabajadores, situandose fuera de la legalidad al prohibir el ejercicio del Derecho de Huelga.